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V1998-20 18 juin 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · régimen especial de tributación

Exonération possible des pensions d'activités antérieures à la mobilité dans le régime spécial de l'IRPF

Un retraité britannique travaillant en Espagne sous le régime spécial de l'IRPF s'interroge sur l'imposition de sa pension du Royaume-Uni en tant que revenu d'activité en Espagne. La DGT précise que si la pension provient d'une activité antérieure à la mobilité et n'est pas considérée comme étant perçue sur le territoire espagnol, elle n'est pas assujettie à ce régime.

La question posée

Cuestión planteada Interpretación sobre el artículo 93.2.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: si lo dispuesto en dicho precepto, en cuanto a que se entienden obtenidos en territorio español "La totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial", incluye la pensión que cobra del Reino Unido.

La position de la DGT

Si la pensión deriva de una actividad desarrollada antes del desplazamiento a España, no se aplica la especialidad del artículo 93.2 b) de la LIRPF. Si la pensión no proviene de un empleo prestado en España ni es pagada por una entidad residente en España, no se considera renta obtenida en territorio español según el TRLIRNR. En ese caso, el contribuyente no tiene que tributar por dicha pensión bajo el régimen especial.

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