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V1986-23 7 juillet 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

Application du régime de neutralité fiscale lors d'un échange de valeurs sous réserve du respect des conditions de la LIS

Une consultation porte sur la possibilité pour une opération d'échange de valeurs de bénéficier du régime spécial de la LIS et sur la validité de ses motifs économiques. La DGT confirme que cela est possible si l'entité acquiert la majorité des droits de vote et remplit les conditions légales, à condition qu'il ne s'agisse pas d'une fraude ou d'une évasion fiscale.

La question posée

Cuestión planteada Si la citada operación de canje de valores podría acogerse al régimen tributario especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, y en particular, si los motivos expuestos pueden considerarse económicamente válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen de neutralidad fiscal en un canje de valores, la entidad debe adquirir participaciones que le permitan obtener la mayoría de los derechos de voto. Deben cumplirse los requisitos del artículo 80 de la LIS, incluyendo la residencia de los socios y de la entidad adquirente. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude, la evasión o la obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos. La validez de los motivos económicos es una cuestión de hecho que debe apreciar la Administración según las circunstancias de cada caso.

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