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V1942-21 21 juin 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención

L'exonération pour travaux à l'étranger exige que l'entité bénéficiaire soit non résidente

Un résident fiscal en Espagne s'interroge sur la possibilité d'appliquer l'exonération pour des travaux effectués au Royaume-Uni pour une entreprise britannique. La DGT précise que l'application de cette exonération dépendra du respect de l'ensemble des conditions légales, notamment l'identification du bénéficiaire effectif des services.

La question posée

Cuestión planteada Si, al ser la empresa pagadora de sus rendimientos, una empresa británica, puede acogerse a la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 7 p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse para una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero. Se requiere tanto el desplazamiento del trabajador como que el centro de trabajo esté fuera de España. Además, el territorio debe tener un impuesto análogo y no ser paraíso fiscal, requisito que se cumple si existe convenio de intercambio de información. La exención dependerá de que la destinataria última de los trabajos sea una entidad no residente en España.

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