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V1932-20 15 juin 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Conditions d'application du régime spécial des apports en nature dans l'Impôt sur les Sociétés

Un couple s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial de l'Impôt sur les Sociétés (LIS) lors de l'apport de leurs participations dans trois entités à une nouvelle société holding. La DGT précise que seules les entités dont la participation est supérieure à 5 % sont éligibles à ce régime, les autres étant soumises à la justification de motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la participación aportada debe ser de al menos el 5% de los fondos propios de la entidad y haber sido poseída ininterrumpidamente durante el año anterior. En este caso, las entidades A y B cumplen el umbral de participación, pero la entidad C no lo alcanza. La aplicación del régimen también requiere que la operación no tenga como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, sino motivos económicos válidos.

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