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V1923-21 21 juin 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos en especie

L'entreprise doit garantir la conformité des titres-restaurant pour éviter la rémunération en nature

Une entreprise s'interroge sur la responsabilité de la conformité des chèques ou cartes-repas : incombe-t-elle à l'employeur ou au salarié ? La DGT précise que l'entreprise doit s'assurer que les moyens de paiement respectent la réglementation, bien que l'interdiction d'accumuler des soldes relève de la responsabilité du travailleur.

La question posée

Cuestión planteada Si la empresa, como pagadora, está obligada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 45 del RIRPF, o si corresponde a los empleados.

La position de la DGT

Corresponde a la empresa, como pagadora, la obligación de que las tarjetas o medios electrónicos de pago se adecuen a los requisitos del artículo 45.2.2 del RIRPF para que la entrega sea un rendimiento en especie exento. No obstante, la responsabilidad de no acumular la cuantía no consumida en un día para otro día es exigible al trabajador, ya que depende de su voluntad y la norma no impone a la empresa un control específico sobre este punto. Si el empleado acumula importes, deberá incluirlos como retribución en especie en su declaración de IRPF.

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