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V1918-14 16 juillet 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial de fusión

Une fusion peut bénéficier du régime spécial de l'IS sous réserve de motifs économiques valables et de l'absence d'évasion fiscale

La consultante s'interroge sur l'éligibilité d'une fusion au régime fiscal spécial de l'Impuesto sobre Sociedades et sur l'applicabilité de l'article 108 de la Ley del Mercado de Valores. La DGT précise qu'une fusion peut bénéficier dudit régime si elle remplit les conditions commerciales et repose sur des motifs économiques valables. Elle précise également que la règle contre l'évasion de la Ley del Mercado de Valores ne s'applique pas, l'opération relevant du marché primaire.

La question posée

Cuestión planteada 1) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de fusión del TRLIS, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 83.1 del TRLIS. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal sin motivos económicos válidos. El hecho de que existan bases imponibles negativas no impide el régimen si se mantienen las actividades y se refuerza la situación financiera. Respecto a la Ley del Mercado de Valores, la operación no queda sometida a su artículo 108 porque la fusión implica la emisión de nuevos valores (mercado primario) y no una transmisión en mercado secundario.

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