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V1910-18 28 juin 2018 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · agrupación de interés económico

Possibilité d'appliquer la déduction pour spectacles vivants au sein d'une AIE sous réserve du respect de l'art. 36.3 LIS

Une agrupación de interés económico (AIE) s'interroge sur l'éligibilité des dépenses liées à un festival de musique à la déduction de l'impôt sur les sociétés. La DGT confirme que cela est possible dès lors que les conditions légales sont remplies et que les coûts directs sont correctement identifiés.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si los gastos realizados en la producción y exhibición del Festival por la AIE darán lugar a la aplicación de la deducción del artículo 36.3 de la LIS.

La position de la DGT

La AIE podrá aplicar la deducción del 20% si cumple los requisitos del artículo 36.3 de la LIS, incluyendo la obtención del certificado del INAEM y la reinversión de beneficios. La base de la deducción incluye costes directos artísticos, técnicos y promocionales, como gastos de personal o de intermediación, pero excluye gastos de estructura, seguros, seguridad o servicios médicos. Los gastos refacturados por un socio pueden incluirse si la AIE soporta los costes. Las bases de las deducciones se imputarán a los socios residentes en España según su participación en los estatutos.

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