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V1853-20 9 juin 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Conditions d'application du régime spécial des apports en nature selon la LIS

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de soumettre l'apport de participations d'une entité à une autre au régime spécial de la LIS. La DGT précise que cela est envisageable sous réserve du respect des conditions de participation et de détention, et à condition que l'opération réponde à des motifs économiques valables et non à un simple avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si las operaciones de aportación de participaciones planteadas en el escrito de consulta pueden acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en sus fondos propios. En el caso de personas físicas, las participaciones deben poseerse ininterrumpidamente durante el año anterior y no pueden pertenecer a entidades cuya actividad principal sea la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo existir motivos económicos válidos que la sustenten.

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