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V1845-15 11 juin 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportaciones no dinerarias

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de motifs économiques valables

Deux personnes physiques s'interrogent sur la possibilité d'assujettir l'apport de leurs participations dans une société espagnole à de nouvelles entités au régime spécial de la LIS et sur la validité de leurs motifs. La DGT répond que, dès lors que les conditions de résidence, de participation minimale et de détention ininterrompue sont remplies, l'opération peut bénéficier dudit régime, à condition que les motifs économiques soient valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

La position de la DGT

La operación puede acogerse al régimen especial de aportaciones no dinerarias del artículo 87 de la LIS si la entidad beneficiaria es residente en España, los aportantes mantienen al menos un 5% de los fondos propios y han poseído las participaciones ininterrumpidamente durante el año anterior. Los motivos de sucesión, formación de voto único y gestión de la continuidad empresarial se consideran económicamente válidos según el artículo 89.2 de la LIS. No obstante, la aplicación del régimen queda supeditada a que la finalidad principal no sea el fraude o la evasión fiscal.

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