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V1840-20 9 juin 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · régimen especial

Application du régime spécial de l'IRNR pour les administrateurs sans participation de 25 % ni lien de dépendance

Un contribuable résidant aux Pays-Bas s'installe en Espagne pour exercer des fonctions d'administrateur et d'associé minoritaire d'une société. La DGT examine s'il peut bénéficier du régime spécial d'imposition au titre de l'Impôt sur le Revenu des Non-Résidents.

La question posée

Cuestión planteada Si puede acogerse en 2020 al régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial, el desplazamiento debe ser consecuencia de la adquisición de la condición de administrador en una entidad donde no se tenga una participación igual o superior al 25%. Además, no se deben obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España. Si el socio presta servicios distintos a los de administrador, estos solo serán rendimientos de actividades económicas si la actividad está en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE y el socio está dado de alta en el régimen de autónomos o mutualidad.

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