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V1796-14 9 juillet 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · consolidación fiscal

Déductibilité de la dépréciation de participations d'exercices antérieurs suite à un apport en capital

La consultante s'interroge sur la possibilité de déduire des pertes pour dépréciation de participations datant de 2008 et 2009 au titre de l'exercice 2010 après un apport en capital, tout en étant soumise au régime de consolidation fiscale. La DGT répond que la déduction de ce montant est possible et qu'en cas d'omission par erreur lors de la consolidation, la déclaration rectificative peut être déposée.

La question posée

Cuestión planteada - Si en la transmisión de la participación en la sociedad A como consecuencia de su absorción puede producirse la incorporación de la eliminación efectuada en el ejercicio 2010 correspondiente a la corrección de valor de la sociedad participada A generada en los ejercicios 2008 y 2009 con los límites del artículo 73.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Es deducible el importe correspondiente en el ejercicio posterior a una aportación a los fondos propios, siempre que el deterioro previo estuviera limitado por el coste de la participación. Si la entidad y la filial tributaban en régimen general cuando se generaron las pérdidas, la deducibilidad no debe eliminarse al aplicar el régimen de consolidación fiscal. En caso de haber eliminado el ajuste negativo en la declaración del grupo, la entidad puede instar la rectificación de su autoliquidación. En caso de transmisión de la participación, la renta a integrar debe considerar los ajustes que debieron realizarse según el artículo 12.3 del TRLIS.

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