Aller au contenu
Retour à l'index
V1766-24 17 juillet 2024 · SG de Tributos Locales Critère en vigueur
OTRO · incremento de valor

La date d'acquisition pour le calcul de la plus-value est celle de la propriété de l'entité cédante

Une question a été posée sur la date à utiliser pour calculer la période de génération de la plus-value lors de la transmission de terrains urbains. La DGT précise qu'il convient de retenir la date d'acquisition de la propriété par l'entité venderesse, en tenant compte des opérations de réorganisation sociale et de la transition des biens du domaine public.

La question posée

Cuestión planteada 1.- En la transmisión de la propiedad de los terrenos por parte de "las vendedoras" a "la compradora", ¿Cuál es el momento inicial del cómputo del período de generación del incremento de valor: la fecha de adquisición del terreno o la fecha en la que el terreno fue desafectado del dominio público? Para el caso de que no se tenga en cuenta la desafectación, ¿qué fecha hay que tomar como fecha de adquisición?

La position de la DGT

La fecha de adquisición para determinar la base imponible será la fecha en que la entidad transmitente adquirió la propiedad del terreno. En operaciones de fusiones, escisiones o aportaciones de activos bajo el régimen especial de IS, se debe retrotraer la fecha a la adquisición anterior que estuvo sujeta al impuesto. Si el bien pasó de ser dominio público del Estado a propiedad de la entidad, la fecha será la de dicha transmisión. Para otras adquisiciones, será la fecha del negocio jurídico respectivo.

Email
Contact