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V1712-23 14 juin 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect de l'art. 87.1 LIS

Le consultant s'interroge sur la validité économique de l'apport de participations de trois entités à une nouvelle société holding en vue d'utiliser le régime spécial. La DGT précise que ce régime s'applique si les conditions de participation et de détention sont remplies, à condition que l'objectif principal ne soit pas l'obtention d'un avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si el planteamiento de la operación descrita, y los motivos expuestos, son motivos económicos válidos suficientes para acoger la operación de aportación no dineraria al régimen fiscal especial protegido regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, se debe cumplir que la entidad receptora sea residente en España o tenga establecimiento permanente, que el aportante mantenga al menos un 5% de los fondos propios tras la operación y que las participaciones se hayan poseído ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo existir motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. La comprobación de estos motivos es una cuestión de hecho que debe valorar la Administración según las circunstancias de cada caso.

L’appliquer à un cas réel

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