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V1712-23 14 juin 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect de l'art. 87.1 LIS

Le consultant s'interroge sur la validité économique de l'apport de participations de trois entités à une nouvelle société holding en vue d'utiliser le régime spécial. La DGT précise que ce régime s'applique si les conditions de participation et de détention sont remplies, à condition que l'objectif principal ne soit pas l'obtention d'un avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si el planteamiento de la operación descrita, y los motivos expuestos, son motivos económicos válidos suficientes para acoger la operación de aportación no dineraria al régimen fiscal especial protegido regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad tras la operación. En el caso de personas físicas, las participaciones deben representar al menos el 5% de los fondos propios, no pertenecer a regímenes de AIE oUTE, no ser de gestión de patrimonio mobiliario/inmobiliario y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude, la evasión o la mera obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos.

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