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V1700-19 9 juillet 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención

Conditions et limites de l'exonération pour les activités exercées à l'étranger (Art. 7.p LIRPF)

Un travailleur résidant en Espagne s'interroge sur l'application de l'exonération relative aux activités exercées à l'étranger et sur ses modalités de calcul. La DGT précise que celle-ci est applicable si les travaux sont effectués pour une entité non résidente dans des pays disposant d'une convention d'échange d'informations, avec un plafond de 60 100 euros.

La question posée

Cuestión planteada En relación con el período impositivo 2018, si le resulta de aplicación la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y forma de cálculo de la renta exenta.

La position de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse para una entidad no residente o establecimiento permanente en el extranjero y en territorios con impuesto análogo que no sean paraísos fiscales. La exención incluye las retribuciones específicas por el desplazamiento y las retribuciones no específicas calculadas mediante reparto proporcional según los días de estancia. El límite máximo de la exención es de 60.100 euros anuales. Esta exención es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación.

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