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V1695-23 13 juin 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportaciones no dinerarias

Conditions d'application du régime spécial des apports en nature d'actions ou de parts sociales

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de qualifier l'apport de ses participations dans deux sociétés à une entité résidente en Espagne d'apport en nature au titre du régime spécial. La DGT précise que, sous réserve du respect des conditions relatives au pourcentage de détention, à la possession ininterrompue et à la nature des entités, ce régime s'applique sans intégration de revenu.

La question posée

Cuestión planteada - Si las aportaciones descritas podrían ser consideradas aportaciones no dinerarias a los efectos de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para que la aportación de acciones o participaciones sociales por personas físicas se acoja al régimen especial, deben cumplirse varios requisitos: la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente, la participación aportada debe representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad y debe haberse poseído ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, tras la aportación, el aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios de la entidad receptora. Si se cumplen estos extremos y no existe como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, los valores recibidos mantendrán los valores fiscales y la fecha de adquisición originales.

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