Aller au contenu
Retour à l'index
V1670-20 28 mai 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

L'apport de parts d'une indivision à une société peut bénéficier du régime spécial de l'IS

Des membres d'une indivision affectée à la location immobilière s'interrogent sur la possibilité d'apporter leur quote-part idéale à une société en bénéficiant du régime spécial de l'IS. La DGT confirme que cela est possible sous réserve du respect des conditions de la LIS et que l'activité soit économique.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si la primera operación descrita podría acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos, determinando que no se integre en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los comuneros la renta generada por la aportación. En particular: - si la aportación de la cuota de participación en la comunidad de bienes adquirida por herencia antes del transcurso de tres años implica que la misma no se considere afecta a la actividad económica; - sobre la posibilidad de aportar el resto de los bienes, derechos y obligaciones de la comunidad de bienes relacionados con la actividad.

La position de la DGT

La aportación de la cuota ideal de un comunero en una comunidad de bienes se considera una aportación no dineraria especial según el artículo 87.1 de la LIS. Para acogerse al régimen especial, la entidad receptora debe ser residente en España, el aportante debe mantener al menos un 5% del capital y los elementos deben estar afectos a una actividad económica con contabilidad mercantil. En el caso del arrendamiento, la actividad es económica si se emplea al menos a una persona con contrato laboral a jornada completa.

Email
Contact