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V1635-19 1 juillet 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial de fusiones

Une fusion peut bénéficier du régime spécial si des motifs économiques valables existent au-delà de l'avantage fiscal

La consultante demande si les motifs d'une fusion par absorption sont économiquement valables pour appliquer le régime spécial de l'impôt sur les sociétés. La DGT indique que les motifs exposés pourraient être valables, bien que cela dépende de la réalité des faits et du fait que l'opération n'ait pas pour objectif principal la fraude ou l'évasion fiscale.

La question posée

Cuestión planteada Si los motivos por los cuales se ha planteado la operación de fusión por la cual las entidades B y C han sido absorbidas por la entidad A, se consideran económicamente válidos para implementar la fusión al amparo del régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la LIS.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de fusiones, la operación debe cumplir los requisitos de la Ley 3/2009 y el artículo 76.1 de la LIS. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si no existen motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. La existencia de bases imponibles negativas en la absorbida no invalida el régimen si las entidades son operativas y la fusión mejora la situación patrimonial o la actividad de la absorbente. La subrogación de dichas bases se realizará con los límites de los artículos 84.2 y la disposición transitoria decimosexta de la LIS.

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