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V1616-15 26 mai 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · escisión total

Application du régime spécial de scission et d'échange de valeurs sous réserve de motifs économiques valables

Une société s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime fiscal spécial de la LIS à une opération de scission totale suivie d'un échange de valeurs. La DGT confirme que cela est possible dès lors que les conditions légales sont respectées et que l'opération ne vise pas principalement la fraude ou l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si procede la aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, a la operación de escisión planteada. Si, como consecuencia de dicho régimen fiscal especial, las ganancias patrimoniales que se obtendrían a efectos del IRPF de los socios de la consultante por la diferencia entre el coste de adquisición de dichas participaciones y su valor de mercado no se integraría en la base imponible de dicho tributo. Y si la motivación de la operación se considera como motivo económico válido a efectos de lo dispuesto en el régimen fiscal especial.

La position de la DGT

Para la escisión total proporcional, es aplicable el régimen especial de la LIS sin necesidad de que los patrimonios segregados constituyan ramas de actividad. En el canje de valores, se puede aplicar el régimen especial si la entidad adquirente es residente en España o está en el ámbito de la Directiva 2009/133/CE. Los socios residentes en España no integrarán las rentas en su base imponible y mantendrán los valores fiscales de los activos entregados. La aplicación de estos regímenes exige que la operación se realice por motivos económicos válidos y no con la mera finalidad de obtener una ventaja fiscal.

L’appliquer à un cas réel

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