A company has requested clarification on whether a total demerger followed by a share exchange can qualify for the special tax regime under the Corporate Income Tax Act. The Directorate General for Taxes (DGT) has ruled that this is possible, provided all legal requirements are met and the primary purpose of the transaction is not tax evasion or obtaining an undue tax advantage.
Cuestión planteada Si procede la aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, a la operación de escisión planteada. Si, como consecuencia de dicho régimen fiscal especial, las ganancias patrimoniales que se obtendrían a efectos del IRPF de los socios de la consultante por la diferencia entre el coste de adquisición de dichas participaciones y su valor de mercado no se integraría en la base imponible de dicho tributo. Y si la motivación de la operación se considera como motivo económico válido a efectos de lo dispuesto en el régimen fiscal especial.
Para la escisión total proporcional, es aplicable el régimen especial de la LIS sin necesidad de que los patrimonios segregados constituyan ramas de actividad. En el canje de valores, se puede aplicar el régimen especial si la entidad adquirente es residente en España o está en el ámbito de la Directiva 2009/133/CE. Los socios residentes en España no integrarán las rentas en su base imponible y mantendrán los valores fiscales de los activos entregados. La aplicación de estos regímenes exige que la operación se realice por motivos económicos válidos y no con la mera finalidad de obtener una ventaja fiscal.
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