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V1611-16 14 avril 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de motifs économiques valables

Une consultante s'interroge sur l'éligibilité de son apport en nature au régime spécial de la LIS. La DGT précise qu'en respectant les conditions de résidence et de participation minimale de 5 %, l'opération peut bénéficier de ce régime si elle vise la rationalisation des activités et non un simple avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación de aportación no dineraria tal y como ha sido descrita anteriormente, se calificaría objetivamente dentro del régimen especial previsto en el capítulo VII del título VII de la LIS.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente, y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad receptora. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. En este caso, los motivos de simplificación de costes y gestión administrativa se consideran válidos, siempre que no se altere el juicio por circunstancias no mencionadas.

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