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V1606-23 6 juin 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión

Les opérations de fusion et de scission peuvent bénéficier du régime spécial d'IS et de l'exonération d'ITPAJD

Un groupe familial s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime spécial de l'Impôt sur les Sociétés à une fusion de trois sociétés suivie d'une scission totale. La DGT indique que, sous réserve du respect des conditions fiscales et commerciales, les avantages du régime spécial et l'exonération d'ITPAJD pourraient s'appliquer, à condition qu'il n'y ait pas d'objectif principal de fraude ou d'évasion fiscale.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

La fusión y la escisión total podrían acogerse al régimen especial de la LIS si se realizan conforme a la normativa mercantil y cumplen los requisitos del artículo 76. LIS. En la escisión, al ser la atribución de participaciones proporcional a la participación previa, no es necesario que los patrimonios constituyan ramas de actividad. La aplicación de este régimen implica que no se integrarán rentas en la transmitente ni en los socios, y se mantendrán los valores y antigüedad de los bienes. No obstante, la Administración deberá verificar que la operación no tiene como objetivo principal la ventaja fiscal (art. 89.2 LIS). En ITPAJD, estas operaciones se consideran de reestructuración, lo que conlleva su no sujeción a la modalidad de operaciones societarias y su exención en transmisiones onerosas y actos jurídicos documentados.

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