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V1583-14 17 juin 2014 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IRNR · dividendos

Traitement fiscal des dividendes et de la cession d'actions d'une SOCIMI selon les conventions avec Singapour et Hong Kong

Une société espagnole en cours de transformation en SOCIMI sollicite une consultation sur la qualification de ses dividendes et des revenus issus de la vente de ses actions au regard des conventions avec Singapour et Hong Kong. La DGT détermine les limites d'imposition en Espagne en fonction de la participation et de la nature des actions.

La question posée

Cuestión planteada Calificación, a efectos de los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España con Singapur y con Hong Kong, tanto de los dividendos distribuidos por la entidad consultante, como de las rentas derivadas de la enajenación de las acciones de dicha entidad que estén admitidas a negociación en el mercado alternativo bursátil español.

La position de la DGT

Bajo el convenio con Singapur, los dividendos no tributan en España si el beneficiario efectivo posee al menos el 10% del capital. Para Hong Kong, la exención requiere una participación del 25%, con un límite del 10% para participaciones inferiores. Respecto a la enajenación de acciones, en el caso de Singapur, España puede gravar la renta si la participación es superior al 25%. Para Hong Kong, al ser acciones cotizadas, la renta solo puede tributar en el país de residencia del transmitente.

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