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V1578-22 30 juin 2022 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · tributación conjunta

Imposition conjointe : les réductions pour plans de pensiones d'un conjoint ne s'appliquent pas à l'assiette fiscale de l'autre

Une contribuable demande si, dans le cadre d'une déclaration conjointe, elle peut appliquer les réductions en attente liées à ses versements sur des plans de pension à l'assiette fiscale de son conjoint. La DGT répond que les plafonds de réduction s'appliquent individuellement et qu'il est impossible de transférer les montants reportés des exercices précédents au conjoint.

La question posée

Cuestión planteada En el supuesto de presentar declaración del impuesto en la modalidad de tributación conjunta, posibilidad de reducir la base imponible de su cónyuge por las cantidades pendientes de reducción, así como por las nuevas aportaciones realizadas por la consultante.

La position de la DGT

En la tributación conjunta, los límites máximos de reducción en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones se aplican individualmente a cada partícipe. Por tanto, no es posible reducir la base imponible del cónyuge con las cantidades pendientes de aplicación de ejercicios anteriores de la consultante. No obstante, si el cónyuge no tiene rendimientos del trabajo o estos son inferiores a 8.000 euros, se puede aplicar una reducción adicional de hasta 1.000 euros anuales por las aportaciones realizadas por el contribuyente.

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