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V1563-26 15 juin 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · convenio especial

Les cotisations au régime spécial de la Sécurité sociale sont déductibles de l'IRPF

Le consultant s'interroge sur la déductibilité du remboursement par l'entreprise du coût du régime spécial de la Sécurité sociale. La DGT précise que ces cotisations constituent des charges déductibles des revenus du travail.

La question posée

Cuestión planteada Si el importe pagado correspondiente al coste del convenio especial con la Seguridad Social lo tiene que incluir en su declaración de IRPF como gasto deducible de los rendimientos del trabajo.

La position de la DGT

El importe que la empresa reembolsa al trabajador por el coste del convenio especial constituye un rendimiento del trabajo. No obstante, las cotizaciones al convenio especial se consideran gastos deducibles según el artículo 19.2 a) de la LIRPF. Por tanto, tienen el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo.

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