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V1531-20 21 mai 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IRPF · aportación no dineraria

Conditions d'application du régime spécial des apports en nature (art. 87 LIS)

Une personne physique s'interroge sur la conformité du transfert de ses participations d'une société holding vers une autre société au regard du régime spécial. La DGT précise que ce régime s'applique si les conditions de participation et de détention sont remplies, sous réserve que l'opération repose sur des motifs économiques valables et ne vise pas à commettre une fraude ou une évasion fiscale.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación mediante la cual, la persona física consultante aportaría la participación que actualmente posee de la entidad A a la entidad S cumple los requisitos del artículo 87 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El aportante debe poseer las participaciones ininterrumpidamente durante el año anterior y estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada. Tras la aportación, el aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios de la entidad receptora. Finalmente, la operación debe responder a motivos económicos válidos y no tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal.

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