Aller au contenu
Retour à l'index
V1531-14 11 juin 2014 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IRPF · exención

Exonération possible des revenus de recherche en Grèce sous réserve du respect de la Convention

Un chercheur résidant en Espagne s'interroge sur l'exonération fiscale de ses revenus perçus dans un centre de recherche en Grèce. La DGT précise que, conformément à la Convention entre l'Espagne et la Grèce, ces revenus ne sont pas imposables en Grèce si la recherche présente un intérêt public et est effectuée pour une durée maximale de deux ans.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación del artículo 20, relativo a profesores e investigadores, del Convenio Hispano-Griego para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

La position de la DGT

El artículo 20 del Convenio Hispano-Griego establece que las remuneraciones por estudios o investigaciones de nivel superior en una institución similar en el otro Estado estarán exentas de gravamen si no exceden de dos años desde la primera visita. Esta exención no se aplica si la investigación se ejerce en interés particular de personas privadas. La aplicación de este precepto no prejuzga la residencia fiscal, que se determinará según la legislación de cada Estado y el artículo 4 del Convenio.

Email
Contact