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V1512-24 20 juin 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Exonération de l'IRPF sur les revenus du travail à l'étranger jusqu'à 60 100 euros par an

Une entreprise espagnole s'interroge sur l'exonération fiscale des salaires et indemnités de subsistance des salariés détachés à l'étranger. La Direction Générale des Tributs (DGT) confirme l'application de l'exonération prévue à l'article 7 p) de la LIRPF, sous réserve du respect des conditions de résidence, de l'absence de résidence de l'entité et de l'existence d'une convention d'échange d'informations avec le pays concerné.

La question posée

Cuestión planteada Si los importes que satisface la empresa a dichos trabajadores (salario, gratificaciones abonadas por el desplazamiento, dietas, horas extra) correspondientes a los días de desplazamiento al extranjero están exentos de tributación hasta el límite de 60.100 euros, por aplicación de la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Los rendimientos por trabajos realizados efectivamente en el extranjero están exentos hasta 60.100 euros si se prestan para una entidad no residente y en un país con impuesto análogo o convenio de intercambio de información. La exención incluye las retribuciones específicas y los días de viaje (llegada y partida). Las retribuciones no específicas se calculan mediante reparto proporcional según los días de estancia. Este régimen es incompatible con el de excesos excluidos de tributación.

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