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V1490-25 12 août 2025 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · base imponible

Traitement de la taxe foncière (IBI), des assurances et des intérêts facturés ultérieurement par la coopérative dans la base imposable de la TVA

Un cooperativista pregunta si los gastos de IBI, seguros e intereses del préstamo promotor exigidos por la cooperativa tras la escritura de la vivienda deben incluirse en la base imponible del IVA de la compra. La DGT responde que, al no cumplir los requisitos de suplidos, estos gastos se consideran parte de la contraprestación y deben integrarse en la base imponible.

La question posée

Question posée : Si les frais facturés ultérieurement par la Coopérative et exigés du consultant font partie de la base imposable de la Taxe sur la Valeur Ajoutée relative à l'achat du logement.

La position de la DGT

Los gastos de IBI, seguros e intereses del préstamo promotor trasladados por la cooperativa al cooperativista tras la escritura no son suplidos, sino que forman parte de la contraprestación de la adquisición de la vivienda. Al ser parte de la base imponible, el sujeto pasivo debe rectificar las cuotas impositivas si la base no era conocida en el momento del devengo. La rectificación debe hacerse mediante factura rectificativa y, si supone un aumento de la cuota, el sujeto pasivo podrá incluir la diferencia en la declaración-liquidación del periodo en que se deba efectuar la rectificación.

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