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V1467-16 7 avril 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial de fusiones

La fusion de societes peut beneficier du regime special si des motifs economiques valables existent

Une question a ete posee pour savoir si une operation de fusion entre deux entites peut appliquer le regime fiscal special de la LIS. La DGT repond qu'il est possible d'y recourir si l'operation respecte les conditions commerciales et fiscales, et qu'elle est effectuee pour des motifs economiques valables et non dans un but purement fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de fusiones, la operación debe realizarse bajo la Ley de modificaciones estructurales y cumplir el artículo 76.1 de la LIS. La operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, sino motivos económicos válidos como la racionalización de actividades. El hecho de que la entidad absorbida tenga bases imponibles negativas no impide el régimen si las entidades son operativas y no es la finalidad preponderante de la fusión. La entidad adquirente se subroga en las bases imponibles negativas con los límites de la ley.

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