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V1446-15 8 mai 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

Possibilité d'appliquer le régime spécial d'échange de valeurs en présence de motifs économiques valables

Une société s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial d'échange de valeurs lors d'une opération d'acquisition de participations visant à obtenir la majorité des droits de vote. La DGT confirme que cela est possible sous réserve du respect des conditions légales et que l'opération ne vise pas principalement la fraude ou l'évasion fiscale.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

La position de la DGT

La operación podrá acogerse al régimen especial de canje de valores si la entidad beneficiaria adquiere participaciones que le permitan obtener la mayoría de los derechos de voto y se cumplen los requisitos del artículo 80 de la LIS. No se aplicará este régimen si la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, o si no se efectúa por motivos económicos válidos. En este caso, los motivos de unificación de política accionarial, simplificación sucesoria y gestión de inversiones se consideran económicamente válidos. Respecto a la consolidación fiscal, las entidades pasarán al nuevo grupo sin integrar las eliminaciones pendientes de incorporación, pero podrán compensar bases imponibles negativas con el límite establecido en el artículo 74.3 de la LIS.

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