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V1445-26 9 juin 2026 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · arrendamiento profesional

Obligation de délivrer une facture dans les baux professionnels et exonération dans les baux d'habitation

Una entidad mercantil consulta sobre sus obligaciones de facturación y registro tras empezar a arrendar un inmueble para uso profesional y otro para vivienda. La DGT aclara que el uso profesional está sujeto a IVA y requiere factura si el destinatario es empresario, mientras que el uso de vivienda está exento y no obliga a facturar salvo petición del inquilino.

La question posée

Cuestión planteada Se plantea qué obligaciones de facturación y registro. En particular, si está obligado a emitir factura electrónica respecto del arrendamiento no destinado a vivienda: si puede no facturar el arrendamiento no destinado a vivienda; si puede generar un documento trimestral que recoja todos los datos de las facturas emitidas en el periodo que firmará electrónicamente a efectos de la llevanza de los libros registros.

La position de la DGT

El arrendamiento para actividad profesional está sujeto a IVA y existe obligación de expedir factura si el destinatario es empresario o profesional. El arrendamiento para vivienda está exento y no hay obligación de facturar si el destinatario no es empresario o profesional, salvo que este lo exija. Los empresarios pueden elegir entre expedir facturas en papel o en formato electrónico. La obligación general de facturación electrónica entre empresarios y profesionales dependerá de los plazos de aplicación del Real Decreto 238/2026.

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