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V1445-15 8 mai 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos de actividades económicas

Les rémunérations des associés professionnels pour des services autres que l'administration sont des revenus d'activités économiques sous certaines conditions

Une société s'interroge sur la qualification des paiements versés à ses associés pour des services professionnels (métreur et avocat) : s'agit-il de revenus du travail ou de revenus d'activités économiques. La DGT détermine qu'en respectant les conditions de la LIRPF, ces paiements revêtent la nature de revenus d'activités économiques.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si las retribuciones percibidas por el socio aparejador por sus trabajos, se consideran rendimientos del trabajo personal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sujetas a su régimen general de retenciones o se debería facturar como trabajador autónomo y considerar sus retribuciones como rendimientos de actividad profesional.

La position de la DGT

Las retribuciones por servicios profesionales distintos de las funciones de administrador son rendimientos de actividades económicas si el contribuyente está incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de autónomos o mutualidad alternativa. Para las funciones de administrador, las retribuciones se consideran rendimientos del trabajo. En ambos casos, al existir vinculación, las operaciones deben valorarse por su valor normal de mercado.

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