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V1412-22 16 juin 2022 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · prestación de servicios

La prestation de services de conseil à un tiers peut être assujettie à la TVA si son utilisation ou exploitation effective a lieu en Espagne

Un consultant s'interroge sur l'obligation de facturer la TVA pour un service de conseil fourni à une entreprise située dans un pays tiers. La DGT précise que, bien que la règle générale soit la non-assujettissement, le service pourrait être imposable si son utilisation ou son exploitation effective se déroule sur le territoire espagnol.

La question posée

Cuestión planteada Conocer la tributación de la operación en el Impuesto sobre el Valor Añadido y, concretamente, si la mercantil del consultante debe facturar a la entidad localizada en un país tercero por dicho servicio.

La position de la DGT

Los servicios de asesoramiento prestados a un empresario de un país tercero no están sujetos al IVA si su sede no está en España. No obstante, según el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992, se considerarán prestados en España si su utilización o explotación efectivas se realizan en este territorio. Para determinar esto, se debe analizar si las operaciones relacionadas con el servicio se localizan en España y si existe una relación directa o indirecta con la prestación.

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