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V1402-15 5 mai 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos de actividades económicas

Les rémunérations d'un associé pour services professionnels à sa société peuvent constituer des revenus d'activités économiques

Une consultation porte sur la possibilité de taxer les services fournis par un associé à sa société en tant qu'activité économique suite à la réforme de l'article 27.1 LIRPF. La DGT précise que si la société et l'associé exercent des activités relevant de la deuxième section de l'IAE et que l'associé est soumis au régime des travailleurs indépendants, les revenus sont considérés comme des revenus d'activités économiques.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta sobre la tributación por los servicios prestados por el consultante a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014, y si resulta inaplicable dicho artículo al caso consultado, habida cuenta de que la sociedad está matriculada en la sección primera, y no en la segunda, de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La position de la DGT

Para que los servicios de un socio a su sociedad sean rendimientos de actividades económicas, la actividad debe estar en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE tanto en la sociedad como en el socio. Además, el socio debe estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o en una mutualidad alternativa. Si no se cumplen estos requisitos, las retribuciones tendrán la naturaleza de rendimientos del trabajo.

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