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V1401-20 13 mai 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect des conditions de l'IS et de motifs économiques valables

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de soumettre l'apport en nature de ses participations dans diverses sociétés au régime spécial de l'impôt sur les sociétés. La DGT précise que cela est possible si les conditions de participation et de détention sont remplies et si les motifs économiques invoqués sont valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la aportación no dineraria de las participaciones, en ambas alternativas planteadas en el escrito de consulta, por parte de la consultante puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente, y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad tras la operación. En el caso de participaciones sociales, estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos según el artículo 89.2 de la LIS.

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