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V1396-20 13 mai 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IRNR · retribución en especie

Les frais de déplacement et de logement d'un administrateur non résident ne constituent pas un revenu en l'absence de bénéfice personnel

Une société espagnole a sollicité un avis sur le fait de savoir si les frais de transport, de restauration et de logement payés directement pour permettre à son directeur général résidant en Italie d'exercer ses fonctions en Espagne constituent une rémunération en nature. La DGT répond que, si aucun bénéfice personnel n'est retiré par l'administrateur, il n'y a pas de revenu au titre de l'IRNR et aucune obligation de retenue à la source ne s'applique.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento en que pueda incurrir la entidad consultante con el fin de poner a disposición de su Consejero Delegado no residente en territorio español los medios para que éste pueda realizar las funciones propias de su cargo no constituyen retribución en especie para éste y, en consecuencia, no están sujetos a tributación en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes lo cual excluye la obligación de la entidad consultante de realizar pagos a cuenta de dicho Impuesto con motivo de estos pagos.

La position de la DGT

Los pagos realizados directamente por la entidad para poner medios al ejercicio de las funciones del consejero no determinan la existencia de una renta para este, siempre que no se derive un beneficio particular para el mismo. En tal caso, no se consideran retribuciones sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Respecto al Impuesto sobre Sociedades, estos gastos son deducibles si cumplen los requisitos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos, y justificación de la realidad de la operación.

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