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V1378-21 13 mai 2021 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · exceso de adjudicación

L'excès d'attribution pour dissolution de communauté est soumis à l'AJD uniquement si le bien est indivisible

La question porte sur la possibilité d'éviter l'ITP lors de l'attribution d'un bien immobilier à un seul frère, moyennant une compensation en numéraire aux autres. La DGT précise que l'imposition dépend du caractère indivisible du bien et de l'intégralité de la dissolution de la communauté.

La question posée

Cuestión planteada Si se podría adjudicar el 50 por cien del inmueble, por título de herencia de la madre, a uno solo de los hermanos, que abonaría a los otros el exceso en metálico sin que, en virtud del artículo 1.062 del Código civil, se entienda que se ha producido un exceso de adjudicación sujeto a tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La position de la DGT

Si el bien es indivisible o desmerece por su división, la adjudicación a un solo comunero con compensación en metálico no tributa por transmisiones onerosas, sino por la cuota de actos jurídicos documentados. Si el bien es divisible, el exceso de adjudicación tributará por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Además, la adjudicación de una herencia a un solo heredero sin disolver la comunidad previa constituye un exceso de adjudicación sujeto a ITP.

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