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V1359-22 14 juin 2022 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · base imponible

Utilisation de la valeur de référence comme base imposable à l'ITPAJD

Une consultante s'interroge sur la base imposable applicable lorsque la valeur d'acquisition d'un bien immobilier est inférieure à la valeur de référence en raison de son état de conservation. La DGT précise que la valeur de référence constitue la base imposable, sauf si le prix convenu ou la valeur déclarée sont supérieurs.

La question posée

Cuestión planteada La consultante va a adquirir unos inmuebles cuyo valor de adquisición es menor que su valor de referencia debido a las condiciones en que se encuentran.

La position de la DGT

En las transmisiones onerosas de inmuebles, la base imponible es el valor de referencia del Catastro, salvo que el precio, la contraprestación o el valor declarado sean superiores. El hecho de que el inmueble necesite reparaciones no modifica esta regla. Si el valor de referencia perjudica intereses legítimos, se puede impugnar la autoliquidación o solicitar la rectificación, pero esto no exime de la obligación de autoliquidar inicialmente por el valor de referencia.

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