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V1352-23 22 mai 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

Application du régime spécial d'échange de valeurs et d'apports en nature sous conditions

La DGT examine si certaines opérations d'échange de valeurs et d'apports de parts sociales respectent les conditions du régime spécial de la LIS. L'administration conclut que l'échange de valeurs est applicable en cas d'obtention de la majorité des droits de vote, tandis que l'apport en nature par une personne physique ne bénéficie du régime spécial que si sa participation est d'au moins 5 %.

La question posée

Cuestión planteada Primera: Si cumplen las operaciones descritas en el punto 1, excepción hecha de la aportación de las participaciones de la entidad I, los requisitos para la aplicación del régimen especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con el art. 76.5 de la misma.

La position de la DGT

Para el canje de valores, es aplicable el régimen especial si la entidad adquiere participaciones que le permitan obtener la mayoría de derechos de voto y se cumplen los requisitos del artículo 80 de la LIS. En las aportaciones no dinerarias de personas físicas, se requiere que las participaciones representen al menos el 5% de los fondos propios de la entidad y que se posean ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, tras la aportación, el contribuyente debe participar en al menos un 5% de los fondos propios de la entidad receptora. El régimen no se aplicará si la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal sin motivos económicos válidos.

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