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V1351-26 3 juin 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · indemnización por despido

La réduction de 30 % pour irrégularité ne s'applique pas à l'indemnité pour clause de non-concurrence

Le consultant s'interroge sur les modalités d'application de la réduction de 30 % prévue à l'article 18.2 de la LIRPF concernant une indemnité de licenciement et une indemnité pour clause de non-concurrence. La DGT précise que la réduction liée au licenciement dépend des limites légales et de l'échelonnement, mais qu'elle est inapplicable à la clause de non-concurrence en l'absence d'une période de génération supérieure à deux ans.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación de la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tanto a la indemnización por despido como a la compensación por el pacto de no competencia, en concreto, cómo debe calcularse el límite previsto de 300.000 euros.

La position de la DGT

Para la indemnización por despido, la reducción del 30% es aplicable al exceso sobre el límite exento si el periodo de generación es superior a dos años y se cumplen los requisitos de fraccionamiento. En cuanto a la compensación por pacto de no competencia, no es aplicable la reducción del 30% porque no existe un periodo de generación superior a dos años, ya que esta surge con el propio despido. El periodo de no competencia no puede superar los dos años según la normativa laboral.

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