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V1349-21 12 mai 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IRPF · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de conditions de participation et de motifs économiques

Deux personnes physiques s'interrogent sur la possibilité d'appliquer le régime spécial relatif aux apports de participations de leurs entités à d'autres sociétés. La DGT précise que cela est possible si les conditions de pourcentage de participation, de détention ininterrompue et de validité des motifs économiques sont respectées.

La question posée

Cuestión planteada Si procede la aplicación del régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a la operación de aportación por PF1 y por PF2 de sus participaciones en las entidades A y B a las sociedades C y D.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente, y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad que recibe. En el caso de personas físicas, las participaciones aportadas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada, haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior y la entidad aportada no puede ser una AIE, una UT de empresa, ni tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Además, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades.

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