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V1349-21 12 mai 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de conditions de participation et de motifs économiques

Deux personnes physiques s'interrogent sur la possibilité d'appliquer le régime spécial relatif aux apports de participations de leurs entités à d'autres sociétés. La DGT précise que cela est possible si les conditions de pourcentage de participation, de détention ininterrompue et de validité des motifs économiques sont respectées.

La question posée

Si procede la aplicación del régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a la operación de aportación por PF1 y por PF2 de sus participaciones en las entidades A y B a las sociedades C y D.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad tras la operación. Además, las participaciones aportadas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportante y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Finalmente, la operación debe realizarse por motivos económicos válidos y no con el principal objetivo de fraude o evasión fiscal.

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