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V1341-23 22 mai 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · derechos de imagen

La cession des droits à l'image d'un sportif est imposée comme revenu du capital mobilier en IRPF

Un footballeur s'interroge sur l'imposition liée à la cession de ses droits à l'image à une société, l'apport de ces droits de créance à une autre entreprise et la cession à titre gratuit à une fondation. La DGT précise que ces revenus constituent des revenus du capital mobilier et non des revenus d'activité économique.

La question posée

Cuestión planteada En relación con el IRPF, se consulta la tributación que correspondería a la contraprestación pactada con la sociedad A por la cesión del derecho de explotación de sus derechos de imagen y la posible aplicación de las reducciones previstas en los artículo 18 o 26 de la Ley del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y tributación en dicho Impuesto de la aportación no dineraria a la sociedad B de los derechos de cobro correspondientes a la referida cesión antes de su exigibilidad, así como tributación de la aportación a la fundación.

La position de la DGT

La cesión de derechos de imagen ajena a la actividad económica o laboral tributa como rendimientos del capital mobiliario (art. 25.4 LIRPF). La cesión gratuita a una fundación puede estar exenta si esta cumple los requisitos de la Ley 49/2002. La transmisión de derechos de cobro futuros genera una ganancia o pérdida patrimonial en el momento de su exigibilidad. La aportación no dineraria de créditos a una sociedad se determina por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado o nominal de las participaciones recibidas.

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