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V1331-23 18 mai 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IRPF · aportación no dineraria

Conditions d'application du régime spécial des apports en nature à l'IRPF

Un contribuable s'interroge sur la possibilité d'assujettir l'apport de participations d'une société à une autre au régime spécial de l'Impôt sur les Sociétés (LIS). La DGT précise que cela est possible sous réserve de respecter les conditions de participation minimale de 5 % et d'ancienneté, à condition qu'il ne s'agisse pas d'une manœuvre de fraude ou d'évasion fiscale.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si a la operación de aportación no dineraria proyectada le es de aplicación el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, regulado en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, en aquellos supuestos en los que el porcentaje de participación sea superior al 5% y se cumpla el requisito de antigüedad, considerándose como motivos económicamente válidos los relacionados anteriormente.

La position de la DGT

La aportación de participaciones sociales por un contribuyente del IRPF puede acogerse al régimen especial de la LIS si la entidad receptora es residente en España o tiene establecimiento permanente, si el aportante mantiene una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad receptora tras la operación, y si las participaciones han sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. No obstante, el régimen no se aplicará si la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal o carece de motivos económicos válidos.

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