Aller au contenu
Retour à l'index
V1323-18 22 mai 2018 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

La fusion par absorption peut bénéficier du regime special d'IS et d'ITP/AJD sous condition de motifs economiques valables

Une consultation porte sur la conformite d'une fusion entre deux societes aux conditions du regime special de l'IS, de l'IRPF et de l'ITP/AJD. La DGT conclut que, si la fusion est effectuee en vertu de la Loi sur les modifications structurelles et vise la restructuration ou la rationalisation des activites, ledit regime peut s'appliquer.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita cumple los requisitos legales para acogerse al régimen especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con efectos en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La position de la DGT

Para acogerse al régimen especial de IS, la operación debe ser una fusión según el artículo 76.1.a) de la LIS y realizarse en el ámbito mercantil bajo la Ley 3/2009. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si carece de motivos económicos válidos como la reestructuración de actividades. En el caso planteado, la optimización de recursos y la reducción de costes de gestión se consideran motivos económicos válidos. Respecto al ITP y AJD, las operaciones de reestructuración no están sujetas y cuentan con exención en las modalidades de transmisiones onerosas y actos jurídicos documentados.

Email
Contact