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V1315-15 29 avril 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Conditions d'exonération de l'IRPF pour les activités exercées à l'étranger

Un salarié détaché auprès de diverses filiales d'un groupe multinational s'interroge sur l'éligibilité à l'exonération relative aux activités exercées à l'étranger. La DGT précise que, pour être applicable, les prestations doivent être effectuées pour une entité non résidente et constituer un service intragroupe générant un avantage ou une utilité pour l'entité bénéficiaire.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación de la exención establecida en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero y para una entidad no residente o establecimiento permanente en el exterior. Si la entidad destinataria está vinculada a la empleadora, el servicio debe producir una ventaja o utilidad a la entidad no residente según el artículo 18 de la LIS. Además, en el territorio donde se realicen los trabajos debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no ser un paraíso fiscal. La exención se aplicará solo a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con un límite de 60.100 euros anuales.

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