Aller au contenu
Retour à l'index
V1289-15 28 avril 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les rémunérations des administrateurs sont des revenus du travail et les services professionnels peuvent constituer une activité économique

Une consultation porte sur la fiscalité des associés d'une société professionnelle au titre de leurs services et de leur mandat d'administrateur. La DGT précise que les salaires d'administrateur sont des revenus du travail et que les services professionnels peuvent être considérés comme des revenus d'activités économiques sous réserve du respect de conditions spécifiques.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por los socios referidos a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

La position de la DGT

Las retribuciones por el cargo de administrador son rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.e) de la LIRPF. Los servicios profesionales prestados por el socio a la sociedad pueden ser rendimientos de actividades económicas si la actividad de la entidad está en la Sección Segunda del IAE y el socio está dado de alta en el régimen especial de autónomos o mutualidad. Si no se cumple el alta en dicho régimen, los servicios se consideran rendimientos del trabajo.

Email
Contact