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V1255-19 3 juin 2019 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ISD · donación

La donation est soumise à la réglementation de la Communauté autonome où le donataire a résidé le plus de jours au cours des cinq dernières années

Une personne résidant à l'étranger qui s'est installée à Madrid a demandé si sa donation de numéraire devait être imposée selon la réglementation de la Communauté de Madrid. La DGT répond qu'en tant que résident en Espagne, la compétence revient à la Communauté autonome où la personne a séjourné le plus grand nombre de jours au cours des cinq années précédant l'exigibilité.

La question posée

Cuestión planteada Si la donación debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid, aunque la donataria no hubiera residido en Esta Comunidad Autónoma durante el mayor número de días en el periodo de los cinco años inmediatamente anteriores al devengo del impuesto.

La position de la DGT

Para que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones corresponda a una Comunidad Autónoma de régimen común, el donatario debe ser residente en España y tener su residencia habitual en dicha Comunidad a la fecha del devengo. La residencia en una Comunidad Autónoma se determina por el mayor número de días de permanencia en el periodo de cinco años anteriores al devengo. No es necesario haber estado la mitad más uno de los días, basta con que no haya otra Comunidad en la que se haya permanecido más días, sin computar los periodos en el extranjero.

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