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V1231-26 22 mai 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención por reinversión

La rupture d'un concubinage n'équivaut pas automatiquement à une séparation matrimoniale pour l'exonération par réinvestissement

Le consultant demande si la rupture d'un concubinage permet de considérer un logement comme résidence habituelle avant le délai de trois ans pour bénéficier de l'exonération par réinvestissement. La DGT répond que la rupture d'un concubinage ne peut être assimilée automatiquement à une séparation matrimoniale, bien qu'il faille évaluer si la situation impose nécessairement un changement de domicile.

La question posée

Cuestión planteada Si la ruptura de la pareja de hecho se considera circunstancia análoga a las recogidas en el artículo 41bis del RIRPF y por tanto se puede considerar que la vivienda en la cual ha residido el consultante por un plazo inferior a tres años ha adquirido la consideración de habitual a efectos de aplicar la exención por reinversión.

La position de la DGT

La separación de una pareja de hecho no se equipara automáticamente a la separación matrimonial para acreditar circunstancias que obliguen al cambio de vivienda. Para excepcionar el plazo de tres años de residencia, la circunstancia debe exigir necesariamente el cambio de domicilio, de modo que no sea una opción voluntaria. Corresponde a los órganos de gestión tributaria valorar, caso por caso y mediante pruebas, si la situación concreta del contribuyente hace indispensable el cambio de residencia.

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