Aller au contenu
Retour à l'index
V1215-15 17 avril 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

Les opérations de fusion, scission, échange et apport peuvent bénéficier du régime spécial de l'IS sous conditions spécifiques

Une question est posée pour savoir si une série de restructurations de sociétés (fusion, scission partielle, échange de valeurs et apport en nature) peut bénéficier du régime fiscal spécial. La DGT analyse si elles respectent les conditions de la Loi sur l'impôt sur les sociétés.

La question posée

Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

La position de la DGT

La fusión y la escisión parcial pueden aplicar el régimen especial si se realizan en el ámbito mercantil y la escisión segrega una rama de actividad que constituye una unidad económica autónoma. El canje de valores es aplicable si la entidad adquirente obtiene la mayoría de derechos de voto y se cumplen los requisitos de residencia y valoración. La aportación no dineraria de participaciones sociales permite el régimen especial si el aportante mantiene al menos un 5% de los fondos propios de la entidad beneficiaria y la operación tiene motivos económicos válidos.

Réserver le premier rendez-vous offert