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V1215-15 17 avril 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

Les opérations de fusion, scission, échange et apport peuvent bénéficier du régime spécial de l'IS sous conditions spécifiques

Une question est posée pour savoir si une série de restructurations de sociétés (fusion, scission partielle, échange de valeurs et apport en nature) peut bénéficier du régime fiscal spécial. La DGT analyse si elles respectent les conditions de la Loi sur l'impôt sur les sociétés.

La question posée

Cuestión planteada Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

La position de la DGT

La fusión y la escisión parcial pueden acogerse al régimen especial si se realizan en el ámbito mercantil y la escisión segrega una rama de actividad que constituya una unidad económica autónoma. El canje de valores es aplicable si la entidad adquirente obtiene la mayoría de derechos de voto y se cumplen los requisitos de residencia y valoración. Las aportaciones no dinerarias de participaciones sociales pueden aplicar el régimen si el aportante mantiene al menos un 5% de los fondos propios de la entidad receptora y cumple los requisitos de posesión y actividad.

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