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V1187-26 20 mai 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · deducción por adquisición de vehículos eléctricos

Impossibilité de déduire l'achat d'un véhicule électrique si la première immatriculation en Espagne n'est pas au nom du contribuable

Un contribuable s'interroge sur l'éligibilité à la déduction pour l'achat d'un véhicule hybride rechargeable acquis en octobre 2025, alors que le concessionnaire l'avait immatriculé en mai de la même année. La DGT conclut que la déduction est inapplicable car le véhicule n'est pas immatriculé pour la première fois en Espagne au nom du contribuable.

La question posée

Cuestión planteada Si resulta de aplicación la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para acceder a la deducción por adquisición de vehículos eléctricos, el vehículo debe estar matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente antes del 31 de diciembre de 2026. En el caso de que se haya pagado una cantidad a cuenta, la matriculación debe realizarse antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior al pago. Al haber sido matriculado previamente por el concesionario, no se cumple este requisito legal.

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